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Fuera de los tribunales la lucha ambiental

Por: Héctor J. Claudio Hernández

Una de cal y otras tantas de arena.

Luego de que un panel del Tribunal de Apleaciones revocara la consulta de ubicación para el proyecto residencial-turístico Villa Mi Terruño, otro panel del mismo foro determinó que las personas que custionaban el documento ambiental no demostraron tener legitimación activa para llevar sus reclamos al tribunal. De esta forma, se unen a los muchos ciudadanos que diariamente buscan en la Rama Judicial un espacio para defender sus intereses ambientales y comunitarios y no lo consiguen.

La Ley de política pública ambiental obliga a las agencias del gobierno a analizar los impactos ambientales de toda acción que propongan. El elemento central de este análisis requiere la preparación de un documento ambiental que (1) describa en detalle las condiciones del ambiente en el área a impactarse y (2) evalúe los impactos ambientales que resultarán si se lleva a cabo la actividad. Este proceso busca, por un lado, informar al público sobre los planes del gobierno y permitirle expresarse sobre éstos. También persigue que  las agencias cumplan con su obligación de tomar en cuenta el ambiente y los recursos naturales antes de llevar a cabo cualquier acción. Dicho documento debe ser evaluado por la Junta de Calidad Ambiental (JCA), quien debe asegurarse de que éste cumple con los requisitos que exige la ley.

Área a ser impactada por el proyecto Villa Mi Terruño según la DIA.

La sentencia del Tribunal de Apelaciones en el caso de Villa Mi Terruño se da unos días antes de la determinación del Tribunal Supremo en el caso del gasoducto, que determinó que los daños que sufrirán las personas que viven, trabajan, viajan o se recrean en la ruta donde se construirá el gasoducto son abstractos, hipotéticos y especulativos. Decidió el Supremo que la controversia no es justiciable, es decir, que no puede ser atendida por el tribunal, por no tener ante sí personas con un interés real en el desenlace del caso. Al así decidir, no pasó juicio sobre las reclamaciones de aquellos cuyos intereses se verán directamente afectados por la decisión de la JCA de aprobar el documento ambiental. Los dejaron fuera del tribunal sin siquiera considerar la validez de sus argumentos. El Apelativo llegó a la misma conclusión con relación a varios residentes de Culebra que cuestionaban la suficiencia de la declaración de impacto ambiental del mega-proyecto propuesto.

El efecto práctico de estas determinaciones es que un documento ambiental puede estar plagado de errores, omisiones e inconsistencias y aun así guiar efectivamente el proceso de planificación para el cual fue concebido. La autoridad encargada podría realizar un análisis superfluo, sesgado y erróneo sobre los impactos de la acción  y éste pasaría sin problemas el cedazo de la JCA, independientemente de lo que exija la ley. Un documento ambiental podría decir, por ejemplo, que desviar millones de galones de agua para un mega-proyecto no va a tener impacto sobre el suplido de ese recurso para comunidades adyacentes, o que destruir miles de cuerdas de bosques y humedales no tendrá efecto alguno sobre la flora y la fauna que los habita.

Según estas decisiones, los tribunales no pueden pasar juicio sobre el curso de acción de la JCA en estos casos por más absurda que sea su determinación. Todo esto porque la aprobación de un documento ambiental no es un permiso final. Porque, aunque estando llena de mentiras y siendo claramente contraria a la ley, una declaración de impacto  ambiental mal hecha no le inflige daño a nadie. Pero, ¿hasta qué punto puede sostenerse ese argumento? Ningún permiso –en tanto hoja de papel– puede ocasionar un daño real. Habría que esperar, entonces, a que se asomen los bulldozers, en cuyo caso toda acción en los tribunales ya habría prescrito, sin mencionar que el daño sería inevitable.

En el caso de Culebra, el documento ambiental expone que no hay humedales donde se construirá el proyecto, que allí no hay bosques, que no se afectarán los corales, ni los ecosistemas acuáticos, ni las especies en peligro de extinción, y que no se comprometerá la infraestructura de la cual depende la gente para vivir. Afirma, aunque suene insólito, que construir 110 unidades de vivenda y dos paradores en 90 cuerdas de terrenos ecológicamente sensitivos no va a tener un impacto significativo sobre el ambiente y la calidad de vida de los residentes. Todas estas aseveraciones, según lo demostró la comunidad, son falsas. Peor aún, son contrarias a la ley y al mandato constitucional que obliga al Gobierno de Puerto Rico a proteger sus recursos naturales.  Lo mismo ocurrió con el gasoducto.

En estos casos, la JCA ignoró la Ley de política pública ambiental y su reglamento al aprobar documentos ambientales plagados de errores. Al así actuar, despreció la confianza en ella depositada por el pueblo, quien a fin de cuentas es quien debe beneficiarse de su labor. Si está tan dispuesta a pisotear la ley ambiental por cuyo cumplimiento debe velar ¿para qué existe la JCA?

Lo que sucede es que, en teoría, los tribunales están para proteger a la ciudadanía de las decisiones arbitrarias de las agencias. Así ha ocurrido en Puerto Rico en casos ambientales desde 1971, año en el cual se aprobó la política pública ambiental y se estableció expresamente que las determinaciones de la JCA serían revisables por los tribunales. Después de todo, si una agencia con la importancia de la JCA ignora el mandato de la ley y la Constitución, ¿quiénes deben asegurar su cumplimiento si no los jueces? Y, si al final del camino, los jueces van a ignorar la ley y a convertirse en cómplices de la arbitrariedad de las otras ramas del gobierno, ¿para qué existen los tribunales?

Las decisiones en los casos de Culebra y el gasoducto sólo pueden justificarse desde el frío despacho de un juez totalmente desprendido de la realidad. Un juez, a su vez, dispuesto a ignorar los precedentes del Tribunal Supremo que desde 1974 le han reconocido a la ciudadanía un derecho amplio a acudir a los tribunales para exigir cumplimiento con nuestra política pública ambiental. ¿Quién en Puerto Rico cree que el daño al que se exponen aquellos que viven en la ruta del gasoducto es uno hipotético? ¿Quién piensa que Villa Mi Terruño no representa un peligro para los corales, las aguas, la pesca y la calidad de vida de la gente? ¿Pensarían lo mismo estos jueces si vivieran en la ruta de “Vía Verde” o en algún barrio de Culebra?

Las personas cuyo bienestar se encuentra bajo amenaza por estos proyectos acudieron a los tribunales con la esperanza de hacer cumplir la ley. Trágicamente, éstos abdicaron su deber de custodiarla y hacerla valer. Más aún, renunciaron a la posibilidad de restaurar la ya deteriorada confianza del pueblo en el sistema judicial.

La rama judicial le ha dado la espalda al pueblo una vez más. No queda duda de que la lucha ambiental no será en los tribunales.

Nos queda la calle.

Más información sobre las más recientes decisiones judiciales en casos ambientales aquí y aquí.

El Karso: agua y vida

Por Héctor

Cueva en el Tanamá. Foto: Alberto López.

Cueva en el Tanamá. Foto: Alberto López.

Por el valor que representa la zona kársica para los y las habitantes de Puerto Rico y la urgencia de protegerla, la Legislatura aprobó en el 1999 la Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica.  Entre otras cosas, esta ley reconoció la importancia del Karso para el abastecimiento de nuestros acuíferos y la producción natural de agua fresca en la Isla. También lo identificó como un ecosistema rico en biodiversidad y como último resguardo de muchas especies únicas que habitan nuestros bosques. La ley fue más que una declaración. Además de resaltar su valor, proveyó mecanismos específicos para lograr la conservación y el aprovechamiento sostenible de la zona. Es evidente que los legisladores reconocieron en ese momento la importancia de la zona kársica para la vida y bienestar de los y las puertorriqueños y puertorriqueñas.  Hoy, ante la amenaza de enmendar esa ley, el reclamo para la conservación del Karso ha aflorado como requisito para asegurar nuestro futuro.  Sin embargo, la historia atestigua que el futuro no se forja solo.

Foto por Alberto López ©

Para lograr sus objetivos, la ley ordenó al Departamento de Recursos Naturales (DRNA) que desarrollara un estudio que identificara áreas a ser protegidas. Específicamente, la ley mandó al DRNA a que identificara áreas que bajo ningún concepto pudieran ser utilizadas para la extracción de materiales de la corteza terrestre con propósitos comerciales, ni para explotaciones comerciales.  La ley no pretendía evitar toda práctica comercial en el área, sino que se le confiriera mayor protección a la misma y se evitaran actividades con el potencial de degradarla irreversiblemente. Tan es así que la propia ley proveyó para que el DRNA ofreciera alternativas, de forma que esa mismas actividades pudieran desarrollarse en otras áreas de la zona.  También identificó formas de explotación que debían ser custodiadas con mayor rigor por parte del Estado, esto para evitar su deterioro a largo plazo.  La Ley del Karso, en fin, nunca pretendió detener el desarrollo comercial de la zona, y mucho menos negarle a los habitantes de la región la oportunidad de tener una vida próspera, sino todo lo contrario.

El 30 de septiembre de 2008, es decir, 9 años después de aprobada la ley que lo ordenó, se terminó el estudio.  Hacerlo no tardó 9 años, y el lapso que aconteció entre ambos eventos seguramente obedeció a razones que no nos son ajenas: a alguien no le convenía.  ¿A quién afectaría negativamente el estudio del Karso?  Con toda certeza se trataba de alguien que deseaba explotar la zona sin límite alguno.  ¿Dueños de canteras? Posiblemente.  Con toda seguridad querían derivar del Karso todo beneficio posible para sí.  ¿Y el resto del pueblo?  Para ellos y ellas, para nosotros y nosotras, nada.  Nada.  Así las cosas, se estancó el proceso.  Pero aun con oposición, contra viento y marea e interviniendo los tribunales por solicitud de grupos comunitarios y ambientales, específicamente Ciudadanos del Karso,  el estudio se realizó.  Ya tenemos el estudio del karso, una garantía de sustentabilidad.

Áreas del Karso con prioridad de conservación (Estudio del Karso, 2008)

Sin embargo, la historia no parece terminar. Así como a alguien no le convenía su realización, a alguien no le conviene ahora su implementación.  La Legislatura de Puerto Rico tiene ante su consideración un proyecto de ley que enmendaría la Ley del Karso, cuyos principales propulsores son los representantes Eric Correa y Waldemar Quiles.  Entre otras cosas, las enmiendas propuestas atrasarían la implementación del estudio y le darían discreción al Secretario del DRNA para verificarlo y enmendarlo a su antojo. Pero, ¿por qué poner más obstáculos para proteger esta zona de tan extraordinario valor? ¿Cómo es posible que casi 10 años de esfuerzos de diversos sectores se dejen al arbitrio de un funcionario del Gobierno? ¿A quién no le conviene el estudio del Karso?  No sabemos con certeza.  Lo que sí sabemos, aquello que es indudable, innegable, indiscutible, son los beneficios que el Karso provee, beneficios que son generales, beneficios para todos y todas los puertorriqueños y puertorriqueñas, los y las de hoy, los y las de mañana y hacia el futuro.

Repasaré, arriesgándome a repetirme, lo que el Karso nos da: de los acuíferos que se recargan de este sistema se extraen millones de galones de agua diariamente para diversos usos; éste provee la principal fuente de agua para gran parte de la industria farmacéutica de la zona norte y muchas vaquerías del país; es importantísimo para nuestra biodiversidad: contiene el mayor número de especies de árboles por unidad de área en Puerto Rico, alberga una de las mayores y diversas poblaciones de aves en la isla, es el hogar de un sinnúmero de especies en peligro de extinción, muchas de las cuales no existen en ninguna otra parte del mundo, y en sus cuevas viven las poblaciones más abundantes de murciélagos de la isla; contiene el sistema más largo y complejo de cuevas y paisajes subterráneos de Puerto Rico, entre los que se destaca el Río Encantado; y sus bosques húmedos poseen uno de los paisajes más espectaculares del Caribe, entre muchas otras cosas. ¿No vale la pena proteger todo esto? ¿No merecemos, como puertorriqueños y puertorriqueñas, el beneficio y disfrute de las riquezas que el Karso provee? ¿Por qué relegar su protección al arbitrio de unos pocos, como si nuestra supervivencia estuviera desligada de éste?  ¿Por qué desprotegerlo para beneficiar a dos o tres?

Dejar sin efecto el estudio del Karso imposibilitaría su conservación a largo plazo y lo sujetaría, como tantas otras cosas en este país, a la politiquería y al chantaje.  Me gusta pensar que merecemos más, que habrá Karso para el futuro.  Pero, otra vez, el futuro no se forja solo.  Allá en sus mogotes, cantarán sus aves, y el murmullo del agua hará eco en sus colinas, ajenos al atentado que se orquesta en el Capitolio.  A poca distancia, sobre la caliza desnuda, en las canteras retumbará el ladrido de las máquinas. ¿Cómo evitar su destrucción? ¿Cómo ayudar a conservarlo? ¿Cómo asegurárselo a ésta y las póximas generaciones? Tenemos en nuestras manos el futuro del Karso, la preservación de la vida que cobija y la protección de sus aguas. Es nuestra responsabilidad como país. Afrontémosla.

Para más información de cómo puedes ayudar a proteger el Karso visita la página de Ciudadanos del Karso y únete a su grupo de Facebook aquí.