Fuera de los tribunales la lucha ambiental
Por: Héctor J. Claudio Hernández
Una de cal y otras tantas de arena.
Luego de que un panel del Tribunal de Apleaciones revocara la consulta de ubicación para el proyecto residencial-turístico Villa Mi Terruño, otro panel del mismo foro determinó que las personas que custionaban el documento ambiental no demostraron tener legitimación activa para llevar sus reclamos al tribunal. De esta forma, se unen a los muchos ciudadanos que diariamente buscan en la Rama Judicial un espacio para defender sus intereses ambientales y comunitarios y no lo consiguen.
La Ley de política pública ambiental obliga a las agencias del gobierno a analizar los impactos ambientales de toda acción que propongan. El elemento central de este análisis requiere la preparación de un documento ambiental que (1) describa en detalle las condiciones del ambiente en el área a impactarse y (2) evalúe los impactos ambientales que resultarán si se lleva a cabo la actividad. Este proceso busca, por un lado, informar al público sobre los planes del gobierno y permitirle expresarse sobre éstos. También persigue que las agencias cumplan con su obligación de tomar en cuenta el ambiente y los recursos naturales antes de llevar a cabo cualquier acción. Dicho documento debe ser evaluado por la Junta de Calidad Ambiental (JCA), quien debe asegurarse de que éste cumple con los requisitos que exige la ley.
La sentencia del Tribunal de Apelaciones en el caso de Villa Mi Terruño se da unos días antes de la determinación del Tribunal Supremo en el caso del gasoducto, que determinó que los daños que sufrirán las personas que viven, trabajan, viajan o se recrean en la ruta donde se construirá el gasoducto son abstractos, hipotéticos y especulativos. Decidió el Supremo que la controversia no es justiciable, es decir, que no puede ser atendida por el tribunal, por no tener ante sí personas con un interés real en el desenlace del caso. Al así decidir, no pasó juicio sobre las reclamaciones de aquellos cuyos intereses se verán directamente afectados por la decisión de la JCA de aprobar el documento ambiental. Los dejaron fuera del tribunal sin siquiera considerar la validez de sus argumentos. El Apelativo llegó a la misma conclusión con relación a varios residentes de Culebra que cuestionaban la suficiencia de la declaración de impacto ambiental del mega-proyecto propuesto.
El efecto práctico de estas determinaciones es que un documento ambiental puede estar plagado de errores, omisiones e inconsistencias y aun así guiar efectivamente el proceso de planificación para el cual fue concebido. La autoridad encargada podría realizar un análisis superfluo, sesgado y erróneo sobre los impactos de la acción y éste pasaría sin problemas el cedazo de la JCA, independientemente de lo que exija la ley. Un documento ambiental podría decir, por ejemplo, que desviar millones de galones de agua para un mega-proyecto no va a tener impacto sobre el suplido de ese recurso para comunidades adyacentes, o que destruir miles de cuerdas de bosques y humedales no tendrá efecto alguno sobre la flora y la fauna que los habita.
Según estas decisiones, los tribunales no pueden pasar juicio sobre el curso de acción de la JCA en estos casos por más absurda que sea su determinación. Todo esto porque la aprobación de un documento ambiental no es un permiso final. Porque, aunque estando llena de mentiras y siendo claramente contraria a la ley, una declaración de impacto ambiental mal hecha no le inflige daño a nadie. Pero, ¿hasta qué punto puede sostenerse ese argumento? Ningún permiso –en tanto hoja de papel– puede ocasionar un daño real. Habría que esperar, entonces, a que se asomen los bulldozers, en cuyo caso toda acción en los tribunales ya habría prescrito, sin mencionar que el daño sería inevitable.
En el caso de Culebra, el documento ambiental expone que no hay humedales donde se construirá el proyecto, que allí no hay bosques, que no se afectarán los corales, ni los ecosistemas acuáticos, ni las especies en peligro de extinción, y que no se comprometerá la infraestructura de la cual depende la gente para vivir. Afirma, aunque suene insólito, que construir 110 unidades de vivenda y dos paradores en 90 cuerdas de terrenos ecológicamente sensitivos no va a tener un impacto significativo sobre el ambiente y la calidad de vida de los residentes. Todas estas aseveraciones, según lo demostró la comunidad, son falsas. Peor aún, son contrarias a la ley y al mandato constitucional que obliga al Gobierno de Puerto Rico a proteger sus recursos naturales. Lo mismo ocurrió con el gasoducto.
En estos casos, la JCA ignoró la Ley de política pública ambiental y su reglamento al aprobar documentos ambientales plagados de errores. Al así actuar, despreció la confianza en ella depositada por el pueblo, quien a fin de cuentas es quien debe beneficiarse de su labor. Si está tan dispuesta a pisotear la ley ambiental por cuyo cumplimiento debe velar ¿para qué existe la JCA?
Lo que sucede es que, en teoría, los tribunales están para proteger a la ciudadanía de las decisiones arbitrarias de las agencias. Así ha ocurrido en Puerto Rico en casos ambientales desde 1971, año en el cual se aprobó la política pública ambiental y se estableció expresamente que las determinaciones de la JCA serían revisables por los tribunales. Después de todo, si una agencia con la importancia de la JCA ignora el mandato de la ley y la Constitución, ¿quiénes deben asegurar su cumplimiento si no los jueces? Y, si al final del camino, los jueces van a ignorar la ley y a convertirse en cómplices de la arbitrariedad de las otras ramas del gobierno, ¿para qué existen los tribunales?
Las decisiones en los casos de Culebra y el gasoducto sólo pueden justificarse desde el frío despacho de un juez totalmente desprendido de la realidad. Un juez, a su vez, dispuesto a ignorar los precedentes del Tribunal Supremo que desde 1974 le han reconocido a la ciudadanía un derecho amplio a acudir a los tribunales para exigir cumplimiento con nuestra política pública ambiental. ¿Quién en Puerto Rico cree que el daño al que se exponen aquellos que viven en la ruta del gasoducto es uno hipotético? ¿Quién piensa que Villa Mi Terruño no representa un peligro para los corales, las aguas, la pesca y la calidad de vida de la gente? ¿Pensarían lo mismo estos jueces si vivieran en la ruta de “Vía Verde” o en algún barrio de Culebra?
Las personas cuyo bienestar se encuentra bajo amenaza por estos proyectos acudieron a los tribunales con la esperanza de hacer cumplir la ley. Trágicamente, éstos abdicaron su deber de custodiarla y hacerla valer. Más aún, renunciaron a la posibilidad de restaurar la ya deteriorada confianza del pueblo en el sistema judicial.
La rama judicial le ha dado la espalda al pueblo una vez más. No queda duda de que la lucha ambiental no será en los tribunales.
Nos queda la calle.
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