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Designan hábitat crítico para la Reinita de Bosque Enano

El Servicio de Pesca y Vida Silvestre federal (U.S. Fish and Wildlife Service), designó el hábitat crítico de la Reinita de Bosque Enano (Setophaga angelae) bajo la Ley federal de especies en peligro de extinción de 1973. Esta hermosa ave es única de los bosques húmedos de montaña alta en Puerto Rico.

Elfin Woods Warbler (Setophaga angelae)
Reinita de Bosque Enano (Setophaga angelae). Foto: Alberto López, 2016 ©

Según la agencia federal, se están designando aproximadamente 27,488 acres como hábitat crítico en o alrededor de los Bosques del Yunque y Maricao, donde la especie vive en la actualidad. También porciones del Bosque estatal de Carite por ser óptimos para su reintroducción, aunque en estos momentos no se encuentra en esa localidad. El hábitat crítico propuesto consiste en terreno federal (42%), terreno estatal (43%) y terreno privado (15%).

La designación significa que el área cubierta tiene protecciones adicionales cuando el gobierno federal vaya a realizar, autorizar o financiar actividades allí. La más importante es que se requiere un proceso de consulta para determinar que las actividades propuestas no resulten en destrucción o modificación adversa del hábitat de la reinita.

Elfin-woods Warbler, adult
Foto: Mike Morel, 2009 (Creative Commons)

A pesar de ser una noticia positiva y un paso importante para la conservación de esta especie, el alcance de estas protecciones es limitado porque son pocas las circunstancias en las cuales una actividad requiere aprobación del gobierno federal, que es a quien le aplica esta limitación. La poda de árboles, la construcción de caminos y el desarrollo de vivienda o proyectos agrícolas, entre otras, son actividades que – con la excepción de aquellas que afectan cuerpos de agua – de ordinario no requieren intervención alguna del gobierno federal.

Elfins-wood Warbler-Reinita del Bosque Enano-Setophaga angelae
Foto: Rafy Rodríguez, 2016 ©

Es un buen momento para recordar que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la agencia local que tiene como propósito conservar los recursos naturales en Puerto Rico, no ha tomado ninguna acción afirmativa para proteger esta ni ninguna otra especie en la isla desde hace más de 10 años.

Para más información accede la página del FWS aquí.

Para acceder la reglamentación en el Federal Register, presiona aquí.

Designado el Coquí Llanero como especie en peligro de extinción

Coquí Llanero (Eleutherodactylus juanriveroi). Foto: Alberto López ©

El siguiente artículo fue publicado en El Nuevo Día el 4 de octubre de 2012 bajo el título: «Federales protegen coquí a punto de desaparecer».

Por ELNUEVODIA.COM

El Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre (USFWS, por sus siglas en inglés) anunció ayer que el  coquí llanero, común en la zona de Toa Baja, recibirá la protección que otorga la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción (ESA por sus siglas en inglés), decisión que entrará en vigor el 5 de noviembre próximo.

“El coquí llanero podría extinguirse en un futuro cercano”, comenzó por alertar la agencia mediante comunicado de prensa.

“Los biólogos del USFWS contaron con el insumo del público y la comunidad científica para identificar 615 acres en Toa Baja, Puerto Rico, dentro de un humedal que contiene vegetación esencial para la conservación de la especie. Del total de acres identificados, 15.8% son terrenos manejados por el gobierno de Puerto Rico y 84.2% son manejados por el gobierno federal”, se informó.

Según los datos detallados por la agencia federal, el coquí llanero es una especie de rana que habita en un humedal en Toa Baja, Puerto Rico, y es el más pequeño de los 17 coquíes de Puerto Rico. “Contrario a la mayoría de los anfibios, pasa toda su vida en las plantas del humedal, específicamente entre los helechos, ciperáceas, sagitaria, bejucos y gramíneas, que son esenciales para su supervivencia”, agregó el parte de prensa.

El USFWS designó al coquí llanero candidato a protección bajo el ESA en el 2009 “debido a la posible destrucción, modificación y reducción de su hábitat, en el pasado, presente o futuro”. La destrucción y modificación de su hábitat, depredación, falta de mecanismos regulatorios adecuados, una baja capacidad reproductiva y requisitos ecológicos altamente especializados, continúan amenazando la especie, advirtió el Servicio federal de Pesca y Vida Silvestre.

Aunque la agencia todavía evalúa si será necesario extender la zona esencial para la conservación de la especie o “hábitat crítico”, para incluir áreas recomendadas por ciudadanos que participaron en las vistas públicas previas a la designación, recalcó que dueños o manejadores de terrenos públicos y privados deben cumplir con las provisiones del ESA para proteger las especies amenazadas y en peligro de extinción en sus terrenos.

Científicos y la reciente opinión del Supremo invalidando protección al coquí llanero

El siguiente escrito fue publicado por Microjuris

Un grupo de científicos, ex funcionarios del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), expresan su sentir sobre la reciente opinión del Tribunal Supremo.

En un pleito legal sin precedentes, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió el pasado 30 de mayo de 2012 invalidar las designaciones hechas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) en el 2007 y que listaba al Coquí Llanero como Especie en Peligro Crítico de Extinción y designaba como Hábitat Natural Crítico Esencial el lugar donde este habita en el municipio de Toa Baja, Puerto Rico. La decisión contó con seis votos a favor de revocar la designación y protección del Coquí Llanero y su hábitat, con la abstención de los jueces Hon. Federico Hernández Denton y Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez y el voto disidente de la jueza Hon. Liana Fiol Matta.

El Coquí Llanero, Eleutherodactylus juanariveroi, fue descubierto en el año 2004 en un humedal ubicado en el municipio de Toa Baja, único lugar donde se conoce la existencia de la especie. En aquel entonces, el DRNA y su cuerpo de asesores científicos y legales realizaron todas las gestiones pertinentes para listar y proteger el hábitat de la especie. Dicho esfuerzo culminó con la designación del coquí como especie en peligro crítico de extinción y de su hábitat crítico esencial.

Posteriormente, la determinación del DRNA fue impugnada por el Municipio de Toa Baja y la compañía Forest City Group, Inc. y su subsidiaria en Puerto Rico, Sabana Seca Land Management, LLC, contratistas del US NAVY a cargo de disponer de los terrenos de la antigua base naval en Sabana Seca, Toa Baja. Los recursos legales impuestos para evitar la designación del Coquí Llanero como especie en peligro de extinción y la protección de su hábitat tienen su base en el empeño de los demandantes de desarrollar proyectos de construcción y la expansión del vertedero municipal en parte del hábitat crítico esencial de tan amenazada especie.

El anuncio sobre la determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico se divulgó al público el pasado 11 de junio por el periódico El Nuevo Día en su versión electrónica, con el título “Tribunal Supremo confirma decisión sobre el Coquí Llanero” y el subtítulo “El DRNA designó al Coquí Llanero como especie en peligro crítico de extinción y su hábitat como uno natural crítico”. La edición de esta noticia, sin embargo, fue muy confusa y dio la impresión de que en realidad el Tribunal Supremo validó las designaciones hechas por el DRNA en beneficio de la conservación del Coquí Llanero cuando en efecto, con su decisión, el Tribunal Supremo de Puerto Rico da una estocada a los intentos de salvar la especie de extinguirse.

Como medida de salvación, el Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos de América (USFWS en inglés), anunció que está trabajando en la fase final del documento para la designación de la especie en peligro de extinción y la designación de su hábitat. Este aviso del USFWS parece haber complacido a los legisladores y al propio DRNA. Cabe mencionar que la protección que puede extender el gobierno federal a la especie y su hábitat es una muy limitada, pues aplica principalmente a proyectos federales o sufragados en todo o parte por fondos federales. El “Endangered Species Act” de 1973, provee para que cada agencia federal, en consulta con el Secretariado del Interior, asegure que toda medida autorizada, financiada o llevada a cabo por estas agencias no afecten la supervivencia de las especies amenazadas o en peligro de extinción o puedan resultar en la destrucción o modificación adversa del hábitat de esas especies. De otra manera, si no hay fondos federales involucrados o se trata de un proyecto federal, la jurisdicción del USFWS se limita a la existencia de lo que la ley denomina como un “taking”. Es decir, el gobierno federal no puede impedir un desarrollo en el hábitat designado si no hay evidencia fehaciente y directa de que se afectó la especie. Es por ello que el Congreso de los Estados Unidos de América delegó poderes a los estados, incluyendo sus territorios, para que pudieran ser más restrictivos en la protección de la vida silvestre.

Vale mencionar que el USFWS se dispone a designar como Hábitat Crítico apenas un 15% del área originalmente designada para conservación por el DRNA. Le corresponde a cada estado, en este caso Puerto Rico, a través de sus leyes y reglamentos listar las especies consideradas vulnerables o en peligro de extinción y la protección de su hábitat. Sin esta protección estatal, la supervivencia del Coquí Llanero, está en peligro.

Como conocedores de primera mano del proceso orientado a la protección y conservación del Coquí Llanero y de su hábitat, estamos en la obligación moral de aclarar a la ciudadanía algunos pormenores sobre este caso. De manera sucinta, la opinión del alto foro judicial en contra de la designación del Coquí Llanero y su hábitat se basó en que tal designación se considera una enmienda al reglamento que rige las especies vulnerables y en peligro de extinción, y como tal, el DRNA falló al no presentar el documento de designación en el Departamento de Estado.

El requerimiento procesal de acudir al Departamento de Estado para presentar la “alegada” enmienda fue discutido a cabalidad por el personal legal y técnico del DRNA. En aquel entonces se consultó con el Departamento de Estado al respecto y la respuesta fue que la designación no constituía una enmienda al reglamento, por lo que no procedía su presentación. Despierta pues nuestra suspicacia que el DRNA no haya utilizado este hecho al argumentar el caso ante el Tribunal Supremo.

Aun cuando no estamos de acuerdo con la opinión del Tribunal Supremo emitida el 30 de mayo de 2012, y sí con la opinión disidente (puesto que se trata de implementar un reglamento y no de enmendarlo), todo lo que tiene que hacer el DRNA, si quiere proteger la especie y su hábitat, es acudir al Departamento de Estado y presentar la “alegada” enmienda. Sin embargo, el DRNA no lo ha hecho, claudicando su responsabilidad y delegando un vez más, sus poderes a una determinación del USFWS, que a todas luces no posee las garras para alcanzar una verdadera protección.

Entendemos que la secuencia de eventos, -desde la omisión de hechos, la débil defensa y argumentación, a la falta de acción- que culminaron en tan funesta decisión por el más alto foro del País puede haber sido causada por la negligencia y desinterés del DRNA en proteger la especie. Responsabilizamos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a su Secretario, Daniel Galán Kercadó, por propiciar tan funesta decisión.

Atentamente,

Neftalí Ríos, Biólogo
Daniel Dávila, Biólogo
José Luis Chabert, Biólogo
Alberto Puente, Biólogo
Maritza Santiago, Lcda.

Las Boas [endémicas y amenazadas] de Puerto Rico

Por Héctor

En el día de hoy, el Nuevo Día publicó un artículo sobre las intenciones del Servicio de Pesca y Vida Silvestre Federal de sacar a la Boa de las Islas Vírgenes de la lista de especies en peligro de extinción. A continunación incluyo alguna información adicional, que presento con el motivo de aclarar algunas cosas que  en él se mencionan.

En Puerto Rico hay dos especies de boas endémicas: la Boa o Culebrón de Puerto Rico (Epicrates inornatus) y la Boa de Mona (Epicrates monensis). Esta última, que es a la que se refiere el artículo, está dividida en dos sub-especies, una que se encuentra en el noreste de la isla, los cayos de «la cordillera» y  las islas Vírgenes (llamada Epicrates inornatus granti, abreviado E. m. granti) y otra que se encuentra en la Isla de Mona (E. m. monensis). La división geográfica de ambas sub-especies, que se encuentran en los extremos de la isla, indica que en algún momento la especie estuvo ampliamente distribuída en Puerto Rico. Es importante enfatizar que la Boa de Puerto Rico (E. inornatus) no está siendo considerada para ser removida de la lista de especies en peligro de extinción, esto sólo se está considerando para la Boa de las Islas Vírgenes (E. m. granti). Esta aclaración es importante, especiamente por el hecho de que la foto que fue publicada es precisamente de la Boa de Puerto Rico, no de la Boa de las Islas Vírgenes. La boa de la foto está en peligro de extinición y no hay intención alguna de sacarla de la lista de especies así clasificadas. Además, la Boa de Puerto Rico ha sido cazada por las supuestas propiedades medicinales de su grasa, por lo que es importante que se reitere que sigue estando protegida y su captura es ilegal. La Boa de las Islas Vírgenes también seguirá estando protegida, aún si se le cambia la clasificación a especie amenazada (como al presente se encuentra clasificada la Boa de Mona). La siguiente es una foto de la Boa de las Islas Vírgenes (E. m.  granti), a la que se refiere el artículo que salió hoy en el Nuevo Día. (Foto obtenida de la página de Flickr de WLA, con licencia de Creative Commons)

Boa de las islas Vírgenes

La Boa o Culebrón de Puerto Rico es más grande, muestra un patrón de coloración diferente y puede encontrarse en toda la isla, aunque se encuentra en peligro de extinción. La siguiente foto fue tomada por Carlos Andrés Rodríguez (©) en un manglar en Fajardo, Puerto Rico. (Más fotos de Andrés  aquí.)

Boa de Puerto Rico

Creo que es muy positivo que en medio de los temas que se discuten a diario en nuestro país tengamos espacio también para conocer y reflexionar sobre las especies de plantas y animales, así como ecosistemas, que comparten con nosotros esta isla y son afectados diariamente por nuestras decisiones. Estoy convencido de que una política pública que verdaderamente propenda a realzar y potenciar la dignidad del ser humano debe considerar, necesariamente, el medio ambiente que nos sirve de entorno. Gracias a Gerardo E. Alvarado León por escribir el artículo publicado en el Nuevo Día y a ese diario por incluirlo entre su oferta de noticias.