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Designado el Coquí Llanero como especie en peligro de extinción

Coquí Llanero (Eleutherodactylus juanriveroi). Foto: Alberto López ©

El siguiente artículo fue publicado en El Nuevo Día el 4 de octubre de 2012 bajo el título: «Federales protegen coquí a punto de desaparecer».

Por ELNUEVODIA.COM

El Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre (USFWS, por sus siglas en inglés) anunció ayer que el  coquí llanero, común en la zona de Toa Baja, recibirá la protección que otorga la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción (ESA por sus siglas en inglés), decisión que entrará en vigor el 5 de noviembre próximo.

“El coquí llanero podría extinguirse en un futuro cercano”, comenzó por alertar la agencia mediante comunicado de prensa.

“Los biólogos del USFWS contaron con el insumo del público y la comunidad científica para identificar 615 acres en Toa Baja, Puerto Rico, dentro de un humedal que contiene vegetación esencial para la conservación de la especie. Del total de acres identificados, 15.8% son terrenos manejados por el gobierno de Puerto Rico y 84.2% son manejados por el gobierno federal”, se informó.

Según los datos detallados por la agencia federal, el coquí llanero es una especie de rana que habita en un humedal en Toa Baja, Puerto Rico, y es el más pequeño de los 17 coquíes de Puerto Rico. “Contrario a la mayoría de los anfibios, pasa toda su vida en las plantas del humedal, específicamente entre los helechos, ciperáceas, sagitaria, bejucos y gramíneas, que son esenciales para su supervivencia”, agregó el parte de prensa.

El USFWS designó al coquí llanero candidato a protección bajo el ESA en el 2009 “debido a la posible destrucción, modificación y reducción de su hábitat, en el pasado, presente o futuro”. La destrucción y modificación de su hábitat, depredación, falta de mecanismos regulatorios adecuados, una baja capacidad reproductiva y requisitos ecológicos altamente especializados, continúan amenazando la especie, advirtió el Servicio federal de Pesca y Vida Silvestre.

Aunque la agencia todavía evalúa si será necesario extender la zona esencial para la conservación de la especie o “hábitat crítico”, para incluir áreas recomendadas por ciudadanos que participaron en las vistas públicas previas a la designación, recalcó que dueños o manejadores de terrenos públicos y privados deben cumplir con las provisiones del ESA para proteger las especies amenazadas y en peligro de extinción en sus terrenos.

Científicos y la reciente opinión del Supremo invalidando protección al coquí llanero

El siguiente escrito fue publicado por Microjuris

Un grupo de científicos, ex funcionarios del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), expresan su sentir sobre la reciente opinión del Tribunal Supremo.

En un pleito legal sin precedentes, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió el pasado 30 de mayo de 2012 invalidar las designaciones hechas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) en el 2007 y que listaba al Coquí Llanero como Especie en Peligro Crítico de Extinción y designaba como Hábitat Natural Crítico Esencial el lugar donde este habita en el municipio de Toa Baja, Puerto Rico. La decisión contó con seis votos a favor de revocar la designación y protección del Coquí Llanero y su hábitat, con la abstención de los jueces Hon. Federico Hernández Denton y Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez y el voto disidente de la jueza Hon. Liana Fiol Matta.

El Coquí Llanero, Eleutherodactylus juanariveroi, fue descubierto en el año 2004 en un humedal ubicado en el municipio de Toa Baja, único lugar donde se conoce la existencia de la especie. En aquel entonces, el DRNA y su cuerpo de asesores científicos y legales realizaron todas las gestiones pertinentes para listar y proteger el hábitat de la especie. Dicho esfuerzo culminó con la designación del coquí como especie en peligro crítico de extinción y de su hábitat crítico esencial.

Posteriormente, la determinación del DRNA fue impugnada por el Municipio de Toa Baja y la compañía Forest City Group, Inc. y su subsidiaria en Puerto Rico, Sabana Seca Land Management, LLC, contratistas del US NAVY a cargo de disponer de los terrenos de la antigua base naval en Sabana Seca, Toa Baja. Los recursos legales impuestos para evitar la designación del Coquí Llanero como especie en peligro de extinción y la protección de su hábitat tienen su base en el empeño de los demandantes de desarrollar proyectos de construcción y la expansión del vertedero municipal en parte del hábitat crítico esencial de tan amenazada especie.

El anuncio sobre la determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico se divulgó al público el pasado 11 de junio por el periódico El Nuevo Día en su versión electrónica, con el título “Tribunal Supremo confirma decisión sobre el Coquí Llanero” y el subtítulo “El DRNA designó al Coquí Llanero como especie en peligro crítico de extinción y su hábitat como uno natural crítico”. La edición de esta noticia, sin embargo, fue muy confusa y dio la impresión de que en realidad el Tribunal Supremo validó las designaciones hechas por el DRNA en beneficio de la conservación del Coquí Llanero cuando en efecto, con su decisión, el Tribunal Supremo de Puerto Rico da una estocada a los intentos de salvar la especie de extinguirse.

Como medida de salvación, el Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos de América (USFWS en inglés), anunció que está trabajando en la fase final del documento para la designación de la especie en peligro de extinción y la designación de su hábitat. Este aviso del USFWS parece haber complacido a los legisladores y al propio DRNA. Cabe mencionar que la protección que puede extender el gobierno federal a la especie y su hábitat es una muy limitada, pues aplica principalmente a proyectos federales o sufragados en todo o parte por fondos federales. El “Endangered Species Act” de 1973, provee para que cada agencia federal, en consulta con el Secretariado del Interior, asegure que toda medida autorizada, financiada o llevada a cabo por estas agencias no afecten la supervivencia de las especies amenazadas o en peligro de extinción o puedan resultar en la destrucción o modificación adversa del hábitat de esas especies. De otra manera, si no hay fondos federales involucrados o se trata de un proyecto federal, la jurisdicción del USFWS se limita a la existencia de lo que la ley denomina como un “taking”. Es decir, el gobierno federal no puede impedir un desarrollo en el hábitat designado si no hay evidencia fehaciente y directa de que se afectó la especie. Es por ello que el Congreso de los Estados Unidos de América delegó poderes a los estados, incluyendo sus territorios, para que pudieran ser más restrictivos en la protección de la vida silvestre.

Vale mencionar que el USFWS se dispone a designar como Hábitat Crítico apenas un 15% del área originalmente designada para conservación por el DRNA. Le corresponde a cada estado, en este caso Puerto Rico, a través de sus leyes y reglamentos listar las especies consideradas vulnerables o en peligro de extinción y la protección de su hábitat. Sin esta protección estatal, la supervivencia del Coquí Llanero, está en peligro.

Como conocedores de primera mano del proceso orientado a la protección y conservación del Coquí Llanero y de su hábitat, estamos en la obligación moral de aclarar a la ciudadanía algunos pormenores sobre este caso. De manera sucinta, la opinión del alto foro judicial en contra de la designación del Coquí Llanero y su hábitat se basó en que tal designación se considera una enmienda al reglamento que rige las especies vulnerables y en peligro de extinción, y como tal, el DRNA falló al no presentar el documento de designación en el Departamento de Estado.

El requerimiento procesal de acudir al Departamento de Estado para presentar la “alegada” enmienda fue discutido a cabalidad por el personal legal y técnico del DRNA. En aquel entonces se consultó con el Departamento de Estado al respecto y la respuesta fue que la designación no constituía una enmienda al reglamento, por lo que no procedía su presentación. Despierta pues nuestra suspicacia que el DRNA no haya utilizado este hecho al argumentar el caso ante el Tribunal Supremo.

Aun cuando no estamos de acuerdo con la opinión del Tribunal Supremo emitida el 30 de mayo de 2012, y sí con la opinión disidente (puesto que se trata de implementar un reglamento y no de enmendarlo), todo lo que tiene que hacer el DRNA, si quiere proteger la especie y su hábitat, es acudir al Departamento de Estado y presentar la “alegada” enmienda. Sin embargo, el DRNA no lo ha hecho, claudicando su responsabilidad y delegando un vez más, sus poderes a una determinación del USFWS, que a todas luces no posee las garras para alcanzar una verdadera protección.

Entendemos que la secuencia de eventos, -desde la omisión de hechos, la débil defensa y argumentación, a la falta de acción- que culminaron en tan funesta decisión por el más alto foro del País puede haber sido causada por la negligencia y desinterés del DRNA en proteger la especie. Responsabilizamos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a su Secretario, Daniel Galán Kercadó, por propiciar tan funesta decisión.

Atentamente,

Neftalí Ríos, Biólogo
Daniel Dávila, Biólogo
José Luis Chabert, Biólogo
Alberto Puente, Biólogo
Maritza Santiago, Lcda.